RECURSO DE APELACIÓN.

EXPEDIENTE: SUP-RAP-88/2010.

RECURRENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.

MAGISTRADO PONENTE: PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ.

SECRETARIOS: ERNESTO CAMACHO OCHOA Y ERIK PÉREZ RIVERA.

 

México, Distrito Federal, a veintiuno de julio de dos mil diez.

 

V I S T O S, para resolver, los autos del recurso de apelación SUP-RAP-88/2010, interpuesto por Rafael Hernández Estrada en su carácter de representante del Partido de la Revolución Democrática, en contra de la resolución CG167/2010 de tres de junio de dos mil diez, emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en el procedimiento especial sancionador SCG/PE/PRD/CG/048/2010, incoado en contra de la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión, y diversos concesionarios de radio.

 

R E S U L T A N D O:

 

Antecedentes. De lo narrado en la demanda y de las constancias del expediente se advierte lo siguiente:

 

I. Actos originalmente impugnados.

 

1. Publicación en periódicos. El diecinueve de abril de dos mil diez, la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión público, en los periódicos “Excelsior”, Reforma”, “Milenio” y “El Universal”, un desplegado que se presentaba dirigido: Al Congreso de la Unión, a la Opinión Pública, y World Press Committee. Con el titulado: México requiere legislar con responsabilidad y visión de Estado.

 

En forma textual el desplegado dice:

“A la opinión pública

A la asociación internacional de radiodifusión

Al World Press Committe

 

México requiere legislar con responsabilidad y visión de Estado.

 

El pasado 8 de abril, el Partido Acción Nacional con el apoyo del Partido de la Revolución Democrática presentó una iniciativa de Ley Federal de Telecomunicaciones y Contenidos Audiovisuales, que excluye a los operadores y trabajadores de la Industria de Radio, Televisión y Telecomunicaciones de un debate de la mayor trascendencia para el desarrollo democrático de México. Por ello, la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión hace del conocimiento:

 

Primero. Esta iniciativa pretende dictaminar “al vapor” un articulado que hace inviable jurídica, económica y operativamente al sector de las telecomunicaciones y al de la radio y la televisión.

 

Segundo. Los radiodifusores solicitamos que se legisle escuchando a todos los interesados, de manera plural, transparente y de cara a la sociedad mexicana. Es urgente evitar a toda costa una legislación perniciosa para los medios concesionados que operan legalmente y con independencia editorial del poder público.

 

Tercero. La iniciativa que se intenta legislar es a todas luces contraria a lo establecido en el artículo 6° de nuestra Constitución que protege la libertad de expresión de los mexicanos, dado que propone un nuevo marco jurídico propio de regímenes autoritarios, que contraviene al estado de Derecho y anula la seguridad jurídica de una industria que ha garantizado la libertad de expresión y la pluralidad de ideas.

 

Cuarto. La iniciativa es de tal regresión que pretende: regular los contenidos en Internet, desaparecer la programación juvenil, e incluso regula y sanciona “la orientación informativa o línea editorial” de las estaciones de radiodifusión.

 

Quinto. Los radiodifusores nos manifestamos inconformes ante la posibilidad de que se le dé la espalda a una industria, a sus comunicadores y trabajadores que durante décadas han sido un factor clave para el desarrollo democrático de México.

 

Sexto. Requerimos un marco legal que garantice seguridad jurídica para dar impulso a la modernización y la competitividad des sector. Reafirmamos que no nos oponemos a reformas que beneficien al país ni a que haya una mayor competencia en la radiodifusión. Nos oponemos a que se atente contra la radio y la televisión mexicana “presente y futura” y que en su lugar se imponga un modelo autoritario.

 

Séptimo. Nos enfrentamos a una iniciativa le ley que pretende controlar los contenidos y censurar las opiniones diversas de los comunicadores mexicanos que se difunden a través de las estaciones de radio y canales de televisión.

 

Octavo. Nos preocupa que se intente legislar con fines partidistas, precisamente cuando se desarrollan procesos electorales en quince estados de la República. El marco jurídico que rige a la radio y la televisión no debe responder a una coyuntura política.

 

Noveno. De igual forma, resulta preocupante que exista tanta urgencia por aprobar, en el Congreso de la Unión, una iniciativa que impacta la vida económica, social, política, cultural y educativa de México, sin el análisis y la discusión incluyente de todos los puntos de vista y la participación de todos los actores.

 

Décimo. Ante la presentación de esta nueva iniciativa, exhortamos al Congreso escuche a la radiodifusión concesionada, a los medios públicos federales, a los sistemas estatales de radiodifusión, a los operadores de telefonía fija, de telefonía móvil, de televisión restringida, de satélites, a académicos, a comunicadores, a periodistas y a los trabajadores y sindicatos afectados, a efecto de encontrar las mejores prácticas regulatorias para México, sin menoscabo de la libertad de expresión.”

 

2. Promocional transmitido en radiodifusoras. Del veinte al veintinueve de abril, la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión[1] transmitió en las emisoras identificadas con las siglas XEMO-AM; XERCN-AM; XHA-FM; XHFG-FM; XHTY-FM; XHMORE-FM; XEBG-AM; XEDX-AM; XECJC-AM; XEROK-AM; XEWG-AM; XEUH-AM; XEXP-AM; XEOQ-AM; XEJH-AM y XEGN-AM un promocional dirigido igualmente al Congreso de la Unión y a la opinión pública, con una duración de cuarenta segundos, que textualmente dice:

 

México requiere legislar con responsabilidad y visión de Estado.

 

El PAN con el apoyo del PRD presentó una iniciativa de ley excluyendo a los operadores y trabajadores de la Industria de Radio, Televisión y Telecomunicaciones de un debate de la mayor trascendencia para el desarrollo democrático de México. […] Nos preocupa que se intente legislar apresuradamente y con fines partidistas anulando la seguridad jurídica de una industria que ha garantizado la libertad de expresión y la pluralidad de ideas. […] Exhortamos al Congreso de la Unión a escuchar a todos los interesados para encontrar las mejores prácticas regulatorias y continuar impulsando a la libertad de expresión de todos los mexicanos. […] CIRT, Radio y Televisión Mexicana”.

 

II. Procedimiento sancionador.

 

1. Denuncia. El veintiuno de abril, el Partido de la Revolución Democrática presentó queja en contra de la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión, por la publicación y difusión de presunta propaganda política en radio y televisión, y solicitó la adopción de medidas cautelares, consistente en la suspensión inmediata de difusión de dichos promocionales.

 

2. Inicio de procedimiento especial sancionador. El veintidós de abril, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral[2] acordó, entre otras cuestiones, iniciar una investigación preliminar sobre los hechos denunciados.

 

3. Negativa de medidas cautelares. El veintitrés de abril, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral determinó que no ha lugar adoptar las medidas cautelares solicitadas por el Partido de la Revolución Democrática.

 

4. Resolución del Consejo General. Acto impugnado. El tres de junio, una vez seguido el procedimiento contra la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión y las concesionarias de radio que transmitieron el spot, el Consejo General del IFE resolvió el procedimiento especial sancionador y, por mayoría de votos, en el engrose de la resolución determinó:

 

a. Declarar infundado el procedimiento iniciado contra la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión por la publicación del desplegado en los periódicos.

 

b. Declarar infundado el procedimiento iniciado en contra de la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión y las concesionarias de radio que transmitieron el spot, esencialmente, porque el hecho no constituye propaganda política o electoral que pretenda influir en las preferencias electorales sobre los ciudadanos, a favor o en contra de los partidos políticos.

 

El actor afirma que dicha resolución se notificó el ocho de junio.

 

III. Recurso de apelación.

 

1. Presentación de demanda. Inconforme, el catorce de junio, el Partido de la Revolución Democrática interpuso recurso de apelación ante el Consejo General del IFE.

 

2. Trámite. La autoridad responsable tramitó el medio de impugnación y remitió, a esta Sala Superior, la demanda y sus anexos y el informe circunstanciado correspondiente, además del escrito en el que comparece el tercero interesado.

 

3. Turno. Recibida en este tribunal la documentación atinente al presente medio de impugnación, se ordenó registrar e integrar el expediente SUP-RAP-88/2010, el cual fue turnado a la ponencia a cargo del Magistrado Pedro Esteban Penagos López, para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

4. Radicación. En su oportunidad el Magistrado Instructor radicó el presente recurso de apelación, y el asunto quedó en estado de resolución.

 

C O N S I D E R A N D O:

 

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracciones III, inciso a) y V y 189, fracciones I, inciso c) y II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 4, 40, párrafo 1, inciso b), 42 y 44 párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un recurso de apelación interpuesto por un partido político, en contra de la resolución del Consejo General del IFE, en la cual resolvió el procedimiento especial sancionador, instaurado en contra de la CIRT y diversos concesionarios de radio.

 

SEGUNDO. Improcedencia. Se actualiza la causal prevista en el artículo 10, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que la demanda del presente recurso se presentó extemporáneamente y, por tanto, conforme con el artículo 9, párrafo 3, del mismo ordenamiento, debe desecharse de plano del presente medio de impugnación.

 

En efecto, el artículo 10 de la ley mencionada, establece que los medios de impugnación serán improcedentes cuando se presente fuera del plazo señalado por la propia ley.

 

Ese plazo, según el artículo 8 del mismo ordenamiento, es de cuatro días.

 

Conforme con ese artículo, los días se cuentan a partir del siguiente a aquél en que se hubiese notificado el acto impugnado, de conformidad con la ley aplicable, o se tenga conocimiento del mismo, salvo las excepciones expresamente previstas en la ley.

 

Esto es, el plazo para la presentación de los medios de impugnación inicia a partir: a) de la notificación correspondiente, o b) de que se tenga conocimiento del acto.

 

Para el cómputo, conforme al artículo 7, párrafo 2 de la misma ley, cuando exista un proceso electoral y el acto impugnado esté vinculado al mismo, deben tomarse en cuenta los días naturales, o en caso contrario, sólo los hábiles.

 

Esto es, cuando la violación reclamada se produzca durante el desarrollo de un proceso electoral, federal o local y el acto impugnado esté vinculado a alguno, el cómputo de los plazos se hará contando todos los días, y cuando no esté en curso algún proceso electoral o el acto no esté vinculado sólo se tomaran en cuenta los días hábiles, que excluyen sábados, domingos y los inhábiles en términos de ley.

 

En el caso, el Partido de la Revolución Democrática impugna la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral de tres de junio del dos mil diez, en la que se que consideró infundado el procedimiento sancionador iniciado en contra de la CIRT y diversos concesionarios de radio, por la publicación de un desplegado periodístico y la transmisión de un material radiofónico y, por tanto, no se impuso sanción alguna.

 

Cabe precisar que dicho proceso sancionador inició y resolvió en período electoral, porque surgió a partir de la denuncia presentada por el partido ahora apelante, por considerar que los mencionados hechos mencionados se presentaron como propaganda en su contra durante el desarrollo de los procesos electorales de Baja California, Chihuahua, Oaxaca, Tamaulipas y Veracruz, y la determinación impugnada se emitió cuando dichos procesos electorales seguían en curso.

 

Conforme con ello, en el mejor de los casos para el apelante, el plazo para impugnar el acto impugnado transcurrió del nueve al doce de junio del dos mil diez, toda vez que según su propio dicho, la resolución impugnada se le notificó el ocho de junio, y los cuatro días naturales siguientes, incluido el sábado doce, deben tomarse en cuenta porque los hechos denunciados y el acto impugnado se emitieron durante el desarrollo de los procesos electorales mencionados.

 

Máxime, que la propia recurrente estima que dichos actos están vinculados a los mencionados procesos electorales, porque, en su concepto, podrían haber incidido en las preferencias electorales.

 

Luego, en el mejor supuesto para el recurrente, el plazo para impugnar la resolución reclamada venció sábado doce de junio.

 

La demanda que originó el recurso que se estudia, por su parte, se presentó el catorce siguiente.

 

Por tanto, resulta evidente que el escrito en el cual se ejerció el derecho de acción en contra del acto impugnado se presentó extemporáneamente, esto es, después de haber culminado el plazo previsto por la ley para ese efecto.

 

En consecuencia, el juicio es improcedente por actualizarse la causal prevista en el artículo 10, párrafo 1, inciso b), de la ley citada, relativa a la presentación extemporánea de la demanda, ante lo cual, según lo establecido en el artículo 9, párrafo 3, del mismo ordenamiento, debe desecharse.

 

Por lo expuesto y fundado, se:

 

R E S U E L V E

 

ÚNICO. Se desecha la demanda del recurso de apelación presentada por el Partido de la Revolución Democrática, en contra de la resolución de tres de junio de dos mil diez, emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en la que se declaró infundado el procedimiento especial sancionador iniciado en contra de la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión y diversos concesionarios de radio.

 

Notifíquese: personalmente al recurrente y al tercero interesado, en el domicilio señalado en autos, por oficio, con copia certificada de la sentencia, al Consejo General del Instituto Federal Electoral, y por estrados, a los demás interesados.

 

Lo anterior, con fundamento en los artículos 26 y 48 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

En su oportunidad, devuélvanse los documentos atinentes y remítase el expediente al archivo jurisdiccional de este Tribunal Electoral, como asunto definitivamente concluido.

 

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, los magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con la ausencia de los magistrados José Alejandro Luna Ramos y Salvador Olimpo Nava Gomar, ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe.

 

MAGISTRADA PRESIDENTA

 

 

 

MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

CONSTANCIO CARRASCO DAZA

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ

 

 

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO

 


[1] En lo subsiguiente CIRT.

[2] En lo sucesivo IFE.